Publicación de sentencia
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 / 2019 – XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA
EJECUTANTE: PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L.
EJECUTADO: PALEX IBÉRICA S.L.
30 de octubre de dos mil veinticuatro
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de apelación en cuanto que interpuesto por la representación procesal de PAVMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L. contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña, que en parte revocamos.
Estimamos en parte la demanda en cuanto deducida por PAVMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L. contra PALEX IBÉRICA S.L. y, asi:
i) Declaramos que la demandada ha llevado a cabo actos de competencia desleal consistentes en la explotación indebida de la reputación de la demandante, mediante la publicación en su web para la promoción de sus propios servicios de construcción de pavimentos, bajo la identificación «césped armado en losa contínua» o «césped armadi contínuo con molde plástico», de fotografías correspondientes a obras contratadas por la demandante y realizadas con moldes «Paviprint».
ii) Condenamos a la demandada a cesar en la referida conducta desleal, con el alcance precisado en el apartado 30 de esta resolución.
iii) Condenamos igualmente a la demandada a publicar en la web palexiberica.com, o en la que la sustituya, al menos durante un año, un anuncio accesible desde la página inicial con el título «publicación de sentencia» y con la misma relevancia que el resto de los contenidos de la web; su contenido mínimo será el indicado en el apartado 33 de esta sentencia, esto es, habrá de identificar el procedimiento, el tribunal, las partes, y la fecha de la resolución, y contendrá una transcripción literal de la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia Provincial, sin comentarios o apostillas.
Dejamos sin efecto el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Desestimamos en lo restante el recurso de apelación; confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.
No hacemos especial imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de 20 días a partir de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.